Columna || Conoce ¿Qué es el procedimiento abreviado?

Lic. Luis Cruz Ramírez

Uno de los principios generales del proceso penal, acusatorio y oral, que señala el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quede impune y que se obtenga la reparación del daño en favor de la víctima u ofendido, sin embargo, otro objetivo principal es la despresurización de los proceso penales y del número de internos de las cárceles mexicanas, promoviendo la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso, con la finalidad de que, con mayor velocidad, se resolvieran los asuntos penales sin la necesidad de un proceso largo y desgastantes, además que se evitaría en la medida de lo posible, el ingreso de más personas a los Centros de Readaptación y Reinserción Social, tanto a nivel federal como estatal.

Entre las formas de terminación anticipada del proceso penal, existe una que ha sido la estrella de todas al poder terminar de una manera rápida sin tantas complicaciones, nos referimos al Procedimiento Abreviado, modalidad que ha generado muchos debates entre los juristas y procesalistas de nuestro país, algunos defendiendo las ventajas y bondades que presenta, como mayor rapidez, despresurizar las carpetas de investigación, obtener más rápido la reparación del daño a la víctima, entre otras; por su parte, los detractores del procedimiento abreviado establecen que se violenta el derecho de no autoincriminación y el de presunción de inocencia, puesto que antes de que se lleve a cabo un juicio oral, con todas las implicaciones que se llevan a cabo para dictar una sentencia, la cual será fruto del análisis de un Tribunal de Enjuiciamiento, la persona imputada, sin mayor análisis y valoración, será sentenciado de manera condenatoria en la mayor parte de los asuntos, aceptando la comisión de un delito que no cometió, en el peor de los casos.

Entrando más al fondo del procedimiento abreviado, tenemos que hacer mención expresa de que no es un derecho del imputado, ni de la víctima, es una facultad que le han concedido al Ministerio Público, el cual, puede otorgarlo o no.

Para el caso de que el Ministerio Público acepte el procedimiento abreviado, los requisitos de procedencia serán verificados por el Juez de Control, no se puede dejar de mencionar que únicamente se tiene la oportunidad de solicitarlo después del dictado del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, cualquier tramitación fuera de dichos momentos, será improcedente.

El primer requisito que se tiene que cumplir es la solicitud de procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público, para lo cual, ya debió haber presentado el correspondiente escrito de acusación y exponer todos los datos de prueba que la sustentan, además de la narración de los hechos, la clasificación jurídica, el grado de intervención, la pena y el monto de la reparación del daño. Así mismo, la víctima u ofendido no deben presentar oposición alguna de que se celebre el procedimiento abreviado.

El imputado deberá estar informado de que tiene el derecho de que su asunto puede resolverse en un juicio oral, además de los alcances que implica el sometimiento a un procedimiento abreviado, así mismo tiene que renunciar expresamente al Juicio Oral, y consentir que se le juzgue mediante esta forma de terminación anticipada del proceso, en consecuencia, admitir los hechos que se le imputan y que acepte ser sentenciado con los medios de prueba que se tienen hasta ese momento.

Para la fijación de la pena, hay que atender diversos factores, el más importante es que el acusado no haya sido previamente condenado por un delito doloso, y que la media aritmética del delito por el cual se está solicitando el Procedimiento Abreviado, no exceda de 5 años (incluidas las agravantes y atenuantes). Con lo anterior, el imputado puede tener como beneficio, reducir su pena hasta en una mitad de la pena mínima, para los delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en los delitos de naturaleza culposa.

En cualquier caso, el Ministerio Público, puede solicitar como beneficios que se reduzca un tercio de la pena mínima, para el caso de un delito doloso, y hasta una mitad de la pena mínima en los delitos culposos.

En la Audiencia donde se resuelva el Procedimiento Abreviado, se pronunciará el Ministerio Público, la víctima u ofendido (en caso de estar presentes), el asesor jurídico, la defensa y finalmente a la persona imputada. Cabe señalar que la única oposición válida de parte de la víctima u ofendido, será aquella que verse sobre que no está garantizada debidamente la reparación del daño.

El Juez de Control debe dictar la sentencia en la misma audiencia, dando lectura y explicación pública, en un término no mayor a 48 horas, explicando los fundamentos y motivos que valoró para emitir su resolución, de igual manera fijará el monto de la reparación del daño, pero tendrá prohibido variar la pena solicitada por el Ministerio Público.

Como datos finales, hemos de decir que, si existen varios imputados en el asunto, no impide que el procedimiento abreviado se aplique de manera individual y que, en caso de estar inconformes con la sentencia, se puede recurrir ésta mediante el recurso de Apelación.

El fundamento del procedimiento abreviado, lo encontramos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado A, fracción VII, así como del artículo 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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